PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 9
(Monto del subsidio).- El monto del subsidio, correspondiente a cada día
de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente:
A) Si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus
asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más
la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario,
licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de
amparo.
B) Si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de
sus asignaciones computables de los últimos doce meses.
En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el
inciso segundo del artículo 6° proporcionado a los días de ausencia por
paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los
literales A) y B) del inciso primero del presente artículo, corresponderán
a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.