Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Monto del subsidio por maternidad).- Durante los períodos de descanso
previstos en los artículos 2° a 4°, la beneficiaria percibirá:

A)     Si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o
       diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus
       asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más
       la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario,
       licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de
       amparo.
B)     Si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de
       sus asignaciones computables de los últimos doce meses.

En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a 2 BPC
(dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes o la suma que
proporcionalmente correspondiere para períodos menores.

Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si
fuere más favorable para la trabajadora.

                               CAPÍTULO II
                  INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD
Ayuda