Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 (Parto posterior a la fecha presunta).- Cuando el parto sobreviniere
después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será
siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del
descanso puerperal obligatorio no será reducida.
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