Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

 (Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley
estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la
aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos
por Rentas Generales, si fuere necesario.
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