Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 (Aportes a la seguridad social).- El Banco de Previsión Social retendrá
el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos por la
presente ley, los que no generarán aportes patronales.
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