Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio
establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad
del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley.

                               CAPÍTULO IV
                         DISPOSICIONES GENERALES
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