Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Horario laboral durante el período de subsidio para cuidados).- La
actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto
en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá
superar las cuatro horas diarias.
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