Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 (Requisitos para el goce del subsidio).- Para recibir el subsidio por
paternidad previsto en la presente ley, el interesado deberá presentar
ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o
testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y
condiciones que determine el referido organismo.

                               CAPÍTULO III
                          SUBSIDIO PARA CUIDADOS
Ayuda