Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Deber de preaviso).- En el caso de trabajadores dependientes, el
beneficiario que se propusiere hacer uso del derecho previsto en los
artículos 7° y 8°, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la
fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas.
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