(Ámbito subjetivo de aplicación).- El régimen previsto en la presente ley
comprenderá a quienes:
A) Habiendo configurado causal de jubilación común o por edad
avanzada, estuvieren desempeñando solamente servicios como
dependiente, para un único empleador, en actividades con afiliación
"Industria y Comercio" o afiliación "Rural o Doméstico".
B) Habiendo desarrollado como última actividad únicamente servicios de
las características descriptas en el literal anterior, se hallaren
en goce de una jubilación común o por edad avanzada en que se
hubieren computado dichos servicios.