Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Ámbito subjetivo de aplicación).- El régimen previsto en la presente ley
comprenderá a quienes:
A)     Habiendo configurado causal de jubilación común o por edad
       avanzada, estuvieren desempeñando solamente servicios como
       dependiente, para un único empleador, en actividades con afiliación
       "Industria y Comercio" o afiliación "Rural o Doméstico".
B)     Habiendo desarrollado como última actividad únicamente servicios de
       las características descriptas en el literal anterior, se hallaren
       en goce de una jubilación común o por edad avanzada en que se
       hubieren computado dichos servicios.
Ayuda