Fecha de Publicación: 15/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo Nacional de
Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá carácter honorario y
estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes
organismos:
A)     Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
       que la presidirá.
B)     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C)     Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D)     Ministerio de Defensa Nacional.
E)     Sistema Nacional de Emergencias.
F)     Universidad de la República.
Ayuda