PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Remuneración).- La remuneración de los Directores no podrá ser superior
a la establecida en el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986 y modificativas.
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE METEOROLOGÍA
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