Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría
de Estado", en el objeto del gasto 057 "Becas de trabajo y pasantías", con
cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $
336.740 (trescientos treinta y seis mil setecientos cuarenta pesos
uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación
de becarios y pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de
27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la
Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución
del mismo monto en el objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada",
Financiación 1.1 "Rentas Generales" de la unidad ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", del
Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional".
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