Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Todo el personal militar del Inciso 03 - "Ministerio de Defensa
Nacional", es directamente responsable de los muebles, útiles y equipos
que tuvieren para su uso. Cuando por causa que le fuera imputable
resultara comprobada la pérdida o deterioro de los mismos, la Secretaría
de Estado, a través de la respectiva unidad ejecutora, exigirá la
indemnización que corresponda por el importe de la reposición o reparación
del artículo, mueble o equipo, pudiendo hacer efectivo dicho importe en
una o varias retenciones mensuales del sueldo, que no sobrepasen cada una
el 10% (diez por ciento) del mismo, hasta completar la cancelación del
importe correspondiente a la reparación o reposición.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de
2004, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley N° 18.083, de 27
de diciembre de 2006.
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