Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 Establécese que el personal militar y equiparados a tal régimen, que se
desempeñen en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional" como
profesionales, técnicos o especializados en atención directa a la salud
humana, se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5° de
la Ley N° 16.720, de 13 de octubre de 1995.
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