Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre
de 1984, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley N° 18.996, de 7
de noviembre de 2012, por el siguiente:

     "ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del
     artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12
     del Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley
     Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior
     del Ejército, los siguientes:

          Oficiales Generales: 16
          Cuerpo de Comando:

Arma             Coronel     Tte. Coronel     Mayor     Capitán
Infantería       69          71               80        80
Caballería       51          52               58        58
Artillerías      25          26               29        28
Ingenieros       25          26               29        28
Comunicaciones   10          10               12        11

     El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte
     después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos
     respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de
     Teniente 2° serán los que resulten por la aplicación del sistema de
     ascensos establecido en la presente ley.

          Cuerpo de Servicios:

Denominación      Tte. Cnel.  Mayor  Capitán  Tte. 1ro. Tte. 2do. Alférez
Veterinarios e    1           2      4        7         7         7
Ing. Agrónomos
Bandas Militares  1           3      4        5         6         7

     El escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105
     de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 47 de la Ley
     N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos".
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