Sustitúyese el artículo 149 del Decreto-Ley N° 15.688, de 30 de noviembre
de 1984 (Ley Orgánica del Ejército), por el siguiente:
"ARTÍCULO 149.- Para el ascenso al grado inmediato superior se
requerirá asimismo como condición no exceder las siguientes edades:
Soldado de 2da. y Soldado de 1ra. 30 años
Cabo de 2da. y Cabo de 1ra. 38 años
Sargento 44 años
Sargento 1ro. sin edad límite
La reglamentación podrá establecer otras edades o aun suprimir la
exigencia, para el personal de cuerpos administrativos,
especializados o de servicio".