Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

 Los contratos de función pública pertenecientes a la unidad ejecutora 010
"Instituto Nacional de Logística y la Agencia de Gobierno Electrónico y
Sociedad de la Información (AGESIC)" del Inciso 02 - "Presidencia de la
República", a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se
transformarán en cargos presupuestados de igual escalafón, grado,
denominación y serie.
Dichos cargos, serán provistos de acuerdo al orden de prelación resultante
de la ponderación del concurso que fuera oportunamente realizado para el
ingreso de los funcionarios contratados en esa unidad ejecutora y de la
evaluación de su actuación funcional, exceptuándose lo preceptuado en el
artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como
compensación personal, que se absorberá en futuros ascensos.
Hasta tanto se concrete la presupuestación de que trata este artículo, se
faculta a la AGESIC a disponer créditos existentes del Rubro 0, a fin de
otorgar compensaciones por mayor responsabilidad.
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