Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

 Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:
     "ARTÍCULO 35.- Créase un programa de formación que se denominará
     "Formación en Políticas y Gestión Pública", cometiéndose a la Oficina
     Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de su competencia,
     impartirlo o definir la o las instituciones de enseñanza que lo
     realizarán.
     Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la reglamentación
     del programa de formación que se crea.
     Asígnase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
     Civil" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", una partida
     anual de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos),
     con cargo a Rentas Generales, para atender el financiamiento de los
     convenios interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar
     cumplimiento a lo dispuesto en este artículo".
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