Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Créase un programa de formación que se denominará
"Formación en Políticas y Gestión Pública", cometiéndose a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de su competencia,
impartirlo o definir la o las instituciones de enseñanza que lo
realizarán.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la reglamentación
del programa de formación que se crea.
Asígnase a la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio
Civil" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", una partida
anual de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos uruguayos),
con cargo a Rentas Generales, para atender el financiamiento de los
convenios interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo".