Reasígnanse las partidas destinadas al financiamiento de los contratos
temporales de derecho público celebrados en el marco de lo previsto por
los artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con
la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4
de noviembre de 2011, del Inciso 24 "Diversos Créditos" unidad ejecutora
002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno",
Proyecto 402 "Fortalecimiento Institucional del Estado", al Inciso 02 -
"Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de
Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno".
Exceptúanse de la mencionada reasignación, las partidas correspondientes a
los contratos temporales de derecho público vinculados al Programa de
Acercamiento a la Ciudadanía que pasaron de pleno derecho a la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá comunicar a la Contaduría
General de la Nación, los montos a reasignar de cada objeto del gasto, en
un plazo máximo de treinta días de promulgada la presente ley.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.