Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 Transfiérese el cargo de particular confianza creado por el artículo 229
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 02 -
"Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la
República y Unidades Dependientes", con la denominación de "Secretario de
Derechos Humanos".
Transfiérense al Inciso 02 - "Presidencia de la República", programa 481
"Políticas de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", los cometidos, recursos humanos y materiales
afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos
Humanos creadas por el artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura
mantendrá su competencia en materia de ejecución de las políticas de
derechos humanos de acuerdo a sus cometidos generales y, en particular,
promover la sensibilización y el conocimiento de tales derechos, y la
educación en derechos humanos, en todo el sistema educativo nacional,
público y privado, formal e informal (literal C del artículo 229 de la Ley
N° 17.930).
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