Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

 Establécese que los encuestadores contratados al amparo del artículo 55
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasarán al régimen de
contrato de trabajo regulado por la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013
(Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo), percibiendo sus
retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo
formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada
entrevista y la duración de la misma.
Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.
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