Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Declaráse que, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley,
quienes desempeñen actividades docentes en la Escuela Nacional de
Administración Pública, de la unidad ejecutora 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil" del Inciso 02 - "Presidencia de la República", estarán
comprendidos en la excepción prevista por el inciso primero del artículo
74 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, en la
redacción dada por el artículo 448 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre
de 1992, quedando asimismo exceptuados, de la prohibición contenida en el
artículo 9° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la
interpretación dada por el artículo 9° de la Ley N° 17.678, de 30 de junio
de 2003.
Ayuda