Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 La Comisión creada en el artículo anterior tendrá los siguientes
cometidos:
       A)     Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina
              de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina Nacional del
              Servicio Civil y a los órganos u organismos comprendidos en
              el ámbito de sus competencias que suscriban compromisos de
              gestión, en toda materia relacionada con estos, cualesquiera
              sean las modalidades de los mismos.
       B)     Proponer los criterios generales y metodologías a ser
              aplicados en las etapas de formulación, seguimiento y
              evaluación de los compromisos de gestión.
       C)     Asesorar al Poder Ejecutivo para el dictado de las normas
              jurídicas relacionadas con los compromisos de gestión, en
              especial las de carácter presupuestal.
       D)     Asesorar a los organismos intervinientes en el proceso de
              formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de
              gestión.
       E)     Organizar y llevar el registro actualizado de todos los
              compromisos de gestión en los que participen órganos u
              organismos dentro del ámbito de su competencia.
       F)     Efectuar informes de seguimiento de los resultados obtenidos
              mediante los compromisos de gestión.
       G)     Asesorar a organismos públicos estatales y no estatales, a
              su solicitud, acerca del funcionamiento de los compromisos
              de gestión en cualquiera de sus etapas.
       H)     Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de la
              suscripción y evaluación de los compromisos de gestión,
              informando a las autoridades competentes en casos de
              incumplimientos.

Ayuda