Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 38.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función
pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del
último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora
respectiva.
Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
ascensos.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a los efectos de atender las eventuales
erogaciones resultantes de la presente disposición".