Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 38.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia
       de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función
       pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del
       Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del
       último grado ocupado del escalafón y serie de la unidad ejecutora
       respectiva.
       Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la
       correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá
       como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros
       ascensos.
       La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
       correspondientes a los efectos de atender las eventuales
       erogaciones resultantes de la presente disposición".
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