Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 381

 La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), funcionará con autonomía
técnica y será administrada por un Coordinador Ejecutivo designado por el
Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la Inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios, debiendo ser persona de notoria
versación en materia de comercio exterior de mercaderías, en el sector
público o privado.

Habrá un Consejo Consultivo Honorario de la VUCE encargado de proponer las
líneas generales de acción en lo concerniente a su diseño, implementación
y funcionamiento. Estará integrado por sendos representantes de la
Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, la Dirección
Nacional de Aduanas, el Instituto Nacional de Logística y la Agencia de
Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento
(AGESIC), y tres representantes del sector privado, los que serán
designados por el Consejo de Dirección del Instituto de Promoción de la
Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios en base a propuesta de
las organizaciones más representativas de los exportadores, los
importadores y otros operadores de comercio exterior.

Los miembros del Consejo Consultivo Honorario actuarán por períodos de dos
años, renovables por períodos de igual duración.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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