Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 380

 La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) podrá incluir en sus
procesos el cobro, como agente de percepción, de tributos exigidos para la
importación, exportación y tránsito por parte de otros organismos y los
volcará a estos según corresponda. Podrá, asimismo, establecer precios que
deban abonar los usuarios por los servicios de la VUCE, los que serán
recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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