Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 374

 Agrégase al artículo 24 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009,
el siguiente inciso:

     "El Banco Central del Uruguay podrá también operar como entidad
registrante de cualquier otro tipo de valores de oferta pública, sea su
emisor una entidad pública o privada".
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