Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 370

 Se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay a capitalizar los ajustes
por revaluación de bienes de uso por la suma de $ 491.000.000
(cuatrocientos noventa y un millones de pesos uruguayos).
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