Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Créase en la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI), el
Registro Nacional de la Cooperación Internacional, mediante el cual se
organizarán, administrarán y mantendrán actualizados todos los proyectos y
acciones de cooperación internacional en que participen como receptores o
donantes dependencias pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Judicial y
Legislativo, a los Gobiernos Departamentales, a los entes autónomos y a
los servicios descentralizados.
Todas las entidades, dependencias públicas y personas públicas no
estatales, otorgantes o beneficiarias de cooperación internacional estarán
obligadas a colaborar con la AUCI en la organización y actualización del
sistema de información mediante la presentación anual de informes.
Los proyectos e iniciativas incorporados a este registro recibirán por
parte de la AUCI un número o código de identificación único. Para
cualquier tipo de tramitación oficial en la órbita del Poder Ejecutivo los
proyectos o iniciativas de cooperación deberán contar con dicho número.
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