Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 367

 Autorízase el uso de domicilio electrónico constituido en los
procedimientos administrativos que se tramiten ante la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, con idéntica eficacia jurídica
y valor probatorio que el previsto en el artículo 27 del Código
Tributario. El Poder Ejecutivo reglamentará su uso y su implantación.
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