Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 365

 Interprétase que los ingresos que perciben los propietarios de predios
superficiales, que hayan hecho uso de la opción de distribución del canon
prevista por el artículo 62 de la Ley N° 19.126, de 11 de setiembre de
2013 (Ley de Minería de Gran Porte), se computarán a todos los efectos
tributarios, por el monto neto que resulte después de deducirle el aporte
al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a que refiere dicho
artículo.
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