Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 360

 Sustitúyese el literal I) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado
1996, por el siguiente:
"I)     Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en
los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros
y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en
tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no
tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al
mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas
mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre
que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento)
del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o
depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso
será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.
     Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la
exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con
mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional".
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