Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 349

 Exceptúase a la Universidad Tecnológica, por única vez, de la prohibición
de designar funcionarios, establecida en el literal E) del artículo 1° de
la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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