Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 345

 Mientras no se designe al Rector de la Universidad Tecnológica de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre
de 2012, sus cometidos y atribuciones serán desempeñados por el Consejo
Directivo Central de dicha Institución.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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