Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

 Asígnase al Inciso 31 - "Universidad Tecnológica", con cargo a la
financiación aprobada por el numeral 1) del artículo 20 de la Ley N°
19.088, de 14 de junio de 2013, Financiación 1.1 "Rentas Generales", los
créditos presupuestales en moneda nacional, para los ejercicios y
conceptos que se detallan:

Concepto                                 2013        2014
Retribuciones Personales                          150.000.000
Gastos de Funcionamiento            50.000.000
Inversiones                        100.000.000

Los créditos asignados precedentemente, se incrementarán con los aprobados
por el artículo 677 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, según
lo dispuesto por el literal D) del artículo 30 de la Ley N° 19.043, de 28
de diciembre de 2012, los que podrán ser distribuidos en el ejercicio 2013
a gastos de funcionamiento e inversión.
Habilítase a la Universidad Tecnológica a contratar las funciones que sean
necesarias a los efectos de dar cumplimiento a sus cometidos.
Los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e
inversión, que no fueran ejecutados durante el ejercicio 2013 se
habilitarán en el ejercicio 2014 como créditos permanentes.
La Universidad Tecnológica distribuirá los montos otorgados, por grupo de
gasto, lo que comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía
y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea
General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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