Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Toda vez que el Tribunal de Cuentas de la República, en ejercicio de las
competencias que le confiere el artículo 211 de la Constitución de la
República, dictamine, informe, intervenga o resuelva con discordia
parcial, el cuerpo colegiado redactará y suscribirá la decisión en los
puntos de acuerdo, haciendo constar en su caso y seguidamente, el texto
íntegro del fundamento de la discordia.

                                 SECCIÓN IV
                    INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

                                  INCISO 02
                         PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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