Toda vez que el Tribunal de Cuentas de la República, en ejercicio de las
competencias que le confiere el artículo 211 de la Constitución de la
República, dictamine, informe, intervenga o resuelva con discordia
parcial, el cuerpo colegiado redactará y suscribirá la decisión en los
puntos de acuerdo, haciendo constar en su caso y seguidamente, el texto
íntegro del fundamento de la discordia.
SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA