Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

 Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso
29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", el grupo 0
"Retribuciones Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $
30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) con destino a la creación
de puestos de trabajo para fortalecer la dotación de los recursos humanos
en el marco del Programa de Salud Rural.
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