Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 337

 Los importes correspondientes a las partidas a transferir a las
Comisiones de Apoyo y Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata, con
destino a la contratación de personal que preste funciones en dependencias
del Ministerio de Salud Pública, y que se encuentre en esa situación a la
fecha de vigencia de la presente ley, serán transferidos al Inciso 12 -
"Ministerio de Salud Pública".
A esos efectos el Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud
del Estado", comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de
los ciento veinte días de promulgada la presente ley, los créditos
presupuestales a ser transferidos por aplicación del inciso precedente,
debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas.
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