PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Facúltase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a partir de la promulgación de la presente ley, a reasignar al grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), de los créditos previstos en el literal B) del artículo 719 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.Ayuda