Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 322

 Los menores de edad, con autorización expresa de sus padres o tutores
legales, podrán montar a caballo en el desempeño de actividades rurales,
artísticas y sociales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones de dichas
actividades.
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