Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 306

 Sustitúyese el inciso final del artículo 267 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007 y sus modificativas, por el siguiente:
     "La Corte Electoral reglamentará la forma de funcionamiento y las
condiciones bajo las cuales sus funcionarios percibirán la retribución,
como contrapartida de las obligaciones laborales dispuestas por la
extensión de la jornada laboral por razones de fuerza mayor debidamente
justificadas, sobre la base de las siguientes condiciones:
A)     Se establecerán tres niveles de retribución, definidos en función
de los escalafones y grados de los funcionarios, como expresión de la
capacidad técnica para el cumplimiento de las tareas electorales.
B)     La extensión horaria estará habilitada para todos los funcionarios
con un tope de 20 horas semanales y, solo cuando medien circunstancias
imprevisibles o absolutamente excepcionales, la Corte Electoral podrá
autorizar extensiones mayores.
      La Corte Electoral reglamentará la forma en que se aplicará el
sistema definido en este artículo, aplicando los mecanismos previstos en
la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
     Dentro del plazo máximo de dos años, la Corte Electoral definirá un
nuevo sistema de retribución a sus funcionarios, que se ajuste a las
normativas vigentes en materia de funcionarios públicos y negociación
colectiva".

INCISO 25
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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