Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 305

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 848 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
     "El Poder Ejecutivo podrá solicitar al Centro Ceibal para el Apoyo a
la Educación de la Niñez y la Adolescencia, que colabore con el
equipamiento informático y apoyo técnico en eventos extraordinarios y de
prioridad nacional que requieran la utilización intensiva de terminales
por un plazo reducido de tiempo, como la realización de elecciones
internas de los partidos políticos, nacionales, departamentales y otros
actos electorales cuya organización es competencia de la Corte Electoral y
el censo nacional".
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