Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 304

 Agréganse al artículo 248 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
los siguientes incisos:
     "Los cargos de Juez de Faltas están equiparados a todos sus efectos
de la carrera judicial, como en su dotación, al Juez de Paz Departamental
de la Capital, según lo establecido en el artículo 482 de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.
     El cargo de Actuario está equiparado a todos sus efectos al de
Actuario de Juzgado de Paz, establecido por el artículo 634 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010".

INCISO 18
CORTE ELECTORAL
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