Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 303

 Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de
2007, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 6°. (Incompatibilidades).- No podrán postularse para el
Programa Uruguay Trabaja ni participar en él:
A)     Quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio
por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial,
jubilaciones o pensiones servidas por instituciones de seguridad social o
equivalentes, nacionales o extranjeras, exceptuando pensiones por
invalidez y de sobrevivencia.
B)     Los titulares o integrantes, aun sin actividad, de empresas activas
registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la Dirección
General Impositiva.
     La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en
cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación
de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación,
según corresponda".

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

INCISO 16
PODER JUDICIAL
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