Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 301

 Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007,
los siguientes incisos:
     "Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el jerarca del
Inciso podrá disponer cupos, en forma previa a la convocatoria, a fin de
contemplar a grupos que sufran discriminación de género, étnica o
presenten vulnerabilidad extrema por razones de violencia, consumo
problemático de sustancias psicoactivas u otros factores.
     Los cupos referidos no serán aplicables a la selección de quienes
participen en el segundo período complementario del Programa".
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