Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

 Transfiérense al Inciso 15 - "Ministerio de Desarrollo Social" las
competencias de regulación, habilitación y fiscalización de los
establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios
de cuidados a adultos mayores con dependencia o autoválidos, que la Ley N°
17.066, de 24 de diciembre de 1998 y sus normas reglamentarias, le
atribuyen al Inciso 12 - "Ministerio de Salud Pública".
Exceptúanse aquellas competencias y rectoría en materia de salud sobre los
referidos establecimientos.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta norma garantizando estándares de
atención de calidad, regulaciones, así como prestaciones sanitarias
integrales.
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