Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

 Modifícanse los literales C) y F) del artículo 18 de la Ley N° 18.795, de
17 de agosto de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"C)     Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad
suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus
bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la
institución financiera o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, que otorgue el crédito hipotecario con la
garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a
que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el
arquitecto director de obra y por el ingeniero agrimensor y dejará
constancia que:
1)     Las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción
aprobado.
2)     Las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la
normativa aplicable en materia de propiedad horizontal.
3)     Responden en un todo a la reglamentación municipal vigente.
4)     No existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida
administrativa por parte de la respectiva Intendencia.
5)     Las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general
del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse
a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable".
"F)     Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se
suscriba por parte de la institución financiera pública o privada o por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como
refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a
por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido".

INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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