Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.840, de 23 de noviembre de
2011, por el siguiente:
     "ARTÍCULO 3°.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE) o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias
territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos
meses de promulgada la presente ley. En las mismas se detallarán las
calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes.
     Las publicaciones referidas en el inciso anterior deberán efectuarse
durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial.
     Asimismo, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se
amplíen las actuales, OSE o la Intendencia de Montevideo, según sus
competencias territoriales, lo deberá notificar a los propietarios o
promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, dentro
de los dos meses de habilitadas las obras, en la forma que establezca la
reglamentación.
     Sin perjuicio de lo expuesto, los citados organismos deberán dar la
más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si
existieren".
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