Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 293

 Sustitúyese el literal E) del artículo 390 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 344 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"E)     El no pago de las obligaciones pecuniarias que le impone la
reglamentación a los beneficiarios de alguno de sus programas".
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