PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal E) del artículo 390 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 344 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: "E) El no pago de las obligaciones pecuniarias que le impone la reglamentación a los beneficiarios de alguno de sus programas".Ayuda